Recuerde que...AFIP.
Obligación de registrar la foto, huella dactilar y firma digital.-
A partir del 26 de mayo resulta de aplicación la resolución general (AFIP) 2811 que dispone el registro de la foto, huella dactilar y firma digital ante la AFIP.-
Recordamos que esta obligación fue creada en el marco del sistema registral -dispuesto por RG (AFIP) 2570-, y prevé el registro de los datos citados precedentemente para el caso de personas físicas que actúen por sí mismas o en representación de personas jurídicas o de terceros.
En tal sentido, los nuevos contribuyentes deberán cumplir con esta obligación al momento de efectuar la inscripción, mientras que los contribuyentes que ya se encuentren inscriptos, el Fisco los incorporará de oficio en el Registro y establecerá un cronograma destinado a completar los datos faltantes.-
Atte.